El procedimiento "solicitud de recogida de animales" regula la retirada, a petición de los ciudadanos, de animales en estado patente de abandono en la vía pública.
Cualquier persona física o jurídica que desee solicitar al Consorcio la recogida de animales.
Preferentemente de forma telemática a través del botón "Iniciar trámite". Si el interesado no utiliza la vía telemática podrá descargarse el/los impreso/s desde esta página o acudir al registro del Consorcio, donde le facilitarán dicho/s impreso/s normalizado/s a presentar.
Nombre: Solicitud de recogida de animales.
Unidad tramitadora: Medio ambiente.
Inicio del procedimiento: A instancia de parte.
Tipo de interesado: Persona física o jurídica.
Órgano de resolución: Presidencia.
Carácter silencio administrativo: Silencio negativo.
Plazo de resolución: 3 meses.
Recurso aplicable: Recurso de reposición / Contencioso - administrativo.
Tasas/impuestos: Consultar la ordenanza fiscal del apartado de normativa.
Canales de atención: Telemático (Iniciar trámite).
Presencial.
Fax.
Correo electrónico.