EXPEDIENTE PARA LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
EXP: 2022/G015/000001
Dado que la ordenanza fiscal de la tasa por derechos de examen , es una norma que afecta a los derechos e intereses legítimos de las personas, se publica el texto del proyecto de ordenanza fiscal en el portal web municipal, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades (art. 133.2 LPACAP):
El texto íntegro de la ordenanza fiscal es el siguiente:
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1.- Fundamento y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Consorcio establece la tasa por derechos de examen , que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal y cuyas normas se atienen a lo prevenido en los artículos 57 y 20 a 27 de la citada Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios de carrera o interinos o a las categorías de personal laboral fijo convocadas por este Consorcio.
Artículo 3.- Sujeto pasivo
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo y obligación de contribuir
El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas o de actitud, siendo preciso el pago de la tasa para poder participar en las mismas.
La tasa se abonará durante el periodo de tiempo en que permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será el determinado en cada una de las bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, las plazas que se oferten.
Artículo 5.- Base imponible y cuota
1.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:
Grupo/subgrupo |
Euros |
A1 o Grupo I |
50 |
A2 o Grupo II |
40 |
B o Grupo II |
40 |
C1 o Grupo III |
30 |
C2 o Grupo IV |
20 |
Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la Disp. Adic. 6ª TREBEP |
0 |
2.- A las tarifas anteriores, les serán de aplicación las siguientes reducciones:
a) Del 100 por cien, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial del Estado.
b) Del 100 por cien a favor de personas en situación de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de esta reducción, el sujeto pasivo deberá aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad expedida por la correspondiente Comunidad Autónoma.
Artículo 6.- Gestión y liquidación
1.- La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.
Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración Municipal, y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción en el proceso selectivo, a la que se deberá acompañar el justificante de pago de la tasa.
No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.
La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.
2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicará el régimen regulado en la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que la desarrollan.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicada su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, el día siguiente a su publicación permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
El plazo de audiencia será de 10 días hábiles que prevé el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP- durante los cuales los destinatarios podrán realizar las aportaciones que consideren oportunas.
Los destinatarios podrán hacer llegar sus aportaciones a través del siguiente buzón de correo electrónico: info@consorcioam.org
En Bergondo, en la fecha de la firma digital.
El Presidente
José Antonio Santiso Miramontes