EXPEDIENTE PARA LA APROBACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
EXP: 2022/X999/000029
Este Consorcio pretende regular mediante Ordenanza fiscal la tasa por derechos de examen .
Con el objetivo de garantizar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango reglamentario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas -LPACAP-, con carácter previo a la elaboración de la Ordenanza, se sustancia una consulta pública previa para recabar la opinión de los ciudadanos y de las organizaciones más representativas que potencialmente se puedan ver afectados por la misma, sobre una serie de aspectos como son los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa, la necesidad y oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
En consecuencia, se somete a consulta pública previa a la elaboración de la Ordenanza fiscal la tasa por derechos de examen , la siguiente
MEMORIA
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa
La tasa por derechos de examen pretende gravar la participación en las pruebas selectivas que realice el Consorcio para el acceso a la función pública o personal laboral.
Por una parte, para disuadir a quien no tienen intención de participar, sino simplemente de presentar la solicitud y, por otra, para la cobertura de los costes que supone la realización de las pruebas selectivas, es necesario el establecimiento de la tasa por derechos de examen .
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación
La aprobación de la ordenanza reguladora de la tasa por derechos de examen , es necesaria, conveniente y oportuna para poder allegar recursos al Consorcio para hacer frente a la prestación de los servicios de calidad que el conjunto de los ciudadanos demanda a este Consorcio..
c) Los objetivos de la norma
Crear la tasa por derechos de examen .
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias
No se han detectado soluciones alternativas regulatorias o no regulatorias que puedan sustituir los efectos de la ordenanza fiscal que se pretenden establecer.
Durante el plazo de los veinte días (art. 83.2 LPACAP) siguientes a la publicación del presente Edicto en el sitio web consorcial, los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, podrán hacer llegar sus opiniones a través del siguiente buzón de correo electrónico: info@consorcioam.org
En Bergondo, en la fecha de la firma digital.
El Presidente
José Antonio Santiso Miramontes